9.2. La Conferencia de Población de El Cairo y los derechos reproductivos

La IV Conferencia Mundial de la ONU sobre Población y Desarrollo, tuvo lugar en el Cairo en 1994 del 5 al 13 de septiembre. Ese documento fue aprobado en 1994 por 179 países, aunque muchos de ellos hicieron reservas a los puntos dedicados a la salud sexual y derechos reproductivos. En las sesiones se acordaron las medidas clave para seguir ejecutando el Programa de Acción, proclamado en la Conferencia de Bucarest de 1974.
Algunos de los conceptos claves que se trabajaron en la Conferencia fueron los siguientes; derechos reproductivos y salud sexual, maternidad segura, contracepción de emergencia, maternidad insegura y aborto inseguro, la salud reproductiva y sexual de los adolescentes, la fertilidad y el aumento de la población, y el sida.
En este documento se defiende el modelo del feminismo liberal radical. Al definir el término género se entiende como algo sólo cultural y construido, sin hacer ninguna referencia a la existencia de algo previo dado (naturaleza). Se afirma que el término género se refiere a los roles y responsabilidades de mujeres, hombres, niñas y niños, socialmente definidos o establecidos. Los roles de género masculinos y femeninos se aprenden en las familias y comunidades, y varían de una cultura a otra, y de una generación a otra.
Igualdad de género significa la ausencia de discriminación, basadas en el sexo de una persona, en las oportunidades, en la inversión de recursos o beneficios, o en el acceso a los servicios.
Equidad de género significa equidad y justicia en la distribución de beneficios y responsabilidades entre mujeres y hombres, y con frecuencia requiere proyectos y programas específicos dirigidos a las mujeres para terminar con las desigualdades existentes. Los objetivos son alcanzar la igualdad y equidad basadas en una asociación armoniosa entre hombres y mujeres y permitir que la mujer realice plenamente sus posibilidades.

La salud sexual y reproductiva

En el documento de El Cairo se establece la siguiente definición:

"La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia".

Este nuevo derecho llamado salud reproductiva incluye; el acceso a servicios de planificación familiar, consejo e información, atención prenatal, postnatal y en el parto, atención médica para los recién nacidos, tratamiento para las enfermedades del aparato reproductor y enfermedades de transmisión sexual, servicios para el aborto seguro, y tratamiento para las complicaciones relacionadas con el aborto, prevención y tratamiento apropiado de la infertilidad, información, educación y consejo sobre la sexualidad humana, la salud reproductiva, la paternidad responsable, y desaconsejar prácticas dañinas como la mutilación genital femenina. En el mismo documento se afirma que "Los objetivos son; asegurar el acceso a la información amplia y fáctica y a una gama completa de servicios de salud reproductiva, incluida la planificación familiar, que sean accesibles, asequibles y aceptables para todos los usuarios".
La salud sexual es parte de la salud reproductiva e incluye; un desarrollo sexual sano, relaciones responsables y equitativas, y ausencia de prácticas dañinas relacionadas con la sexualidad, violencia, enfermedades etc. Los objetivos de la salud sexual son;
a) Promover el desarrollo adecuado de una sexualidad responsable que permita el establecimiento de relaciones de equidad y respeto mutuo entre ambos sexos y contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas.
b) Velar para que el hombre y la mujer tengan acceso a la información, la educación y los servicios necesarios para lograr una buena salud sexual y ejercer sus derechos y responsabilidades en lo tocante a la procreación"
Los derechos reproductivos son "los derechos de todas las parejas y los individuos a; decidir libre y responsablemente el número de hijos, y el espaciamiento de los nacimientos, y el intervalo entre éstos, y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más alto de salud sexual y reproductiva", y el derecho a tomar decisiones sobre la reproducción libre de discriminación, coacción y violencia.
Siguiendo con esa misma filosofía en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer se desarrollaron estas ideas añadiendo "Los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a ejercer el control y decidir libre y responsablemente sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, libres de coerción, discriminación y violencia. Las relaciones igualitarias entre mujeres y hombres respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, que incluyan el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento mutuo y el asumir de forma compartida las responsabilidades del comportamiento sexual y sus consecuencias".
Una muestra clara de las contradicciones del documento es la pretensión de asumir de un modo irreconciliable dos posturas antropológicas distintas. La primera parte del párrafo corresponde a la visión en la que la mujer es titular en exclusiva de la sexualidad, sin embargo en la segunda parte se refleja un modelo en el que se concibe una titularidad compartida. Ambas cosas son imposibles a la vez, si atendemos al principio de no contradicción.
Pero es obvio que en los últimos años esta mentalidad liberal sobre la persona y su sexualidad ha penetrado totalmente en nuestra sociedad, como se refleja por ejemplo en la normativa europea relativa a la reproducción asistida.

La perspectiva de género

El concepto de derechos reproductivos surge en el contexto ideológico de lo que se denomina la perspectiva de género (gender perspectiva), un tipo de feminismo radical que toma materiales ideológicos del marxismo unas veces y del liberalismo otras. La ideología de género asume que no existe relación entre la naturaleza y la cultura, disocia el sexo del rol social que el individuo (varón o mujer) desempeña en la sociedad, entiende la identidad sexual como algo construido a voluntad, disocia la sexualidad de la procreación, y la maternidad-paternidad de la filiación etc.
Todo ello nos debería asombrar todavía menos, conociendo cómo el marxismo o el liberalismo entienden las relaciones entre la ética y el derecho. El uso correctamente ético de la ciencia, incluidas las posibilidades técnicas de ayuda a la fecundación o en el caso contrario de ayuda a la planificación familiar, presupone que la naturaleza, la ética y el respeto a la biología deben tener un lugar o constituirse en un punto de referencia en la legislación. Negada esa premisa es muy difícil, por no decir imposible poner límites a los adelantos científicos, o exigir que éstos respeten la dignidad humana.
En las conferencias de la ONU, los países occidentales han ido adoptado el modelo liberal. Pero no contentos con ello, intentan imponerlo a los países en vías de desarrollo, dando lugar a momentos de gran tensión en el desarrollo de las negociaciones en las conferencias internacionales. También dentro de los propios países occidentales se da un claro enfrentamiento entre los defensores del segundo y tercer modelo. Es cierto que algunos de los países en vías de desarrollo todavía responden culturalmente al modelo primero (subordinación de la mujer al varón) y es igualmente cierto que eso atenta contra los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de la Organización de Naciones Unidas de 1948 y en otros muchos documentos de la ONU, y atenta contra el principio de igualdad entre los sexos, pero es también un abuso intentar imponer por la fuerza, como se está haciendo el segundo modelo, es decir una concepción liberal de la persona absolutamente individualista, y una liberalización de la mujer entendida desde cierto feminismo radical.

El papel antinatalista de la IPPF en la Conferencia

Junto a ello, no hay que olvidar la presión antinatalista a nivel mundial y especialmente los intentos de imponer un control de natalidad forzoso a los países en vías de desarrollo, disfrazado cínicamente de altruismo y presunta ayuda al desarrollo.
Cuando se presencia la elaboración de estos documentos se concluye que resulta una contradictio in terminis el empleo del concepto de derechos reproductivos, ya que la mayor parte de las discusiones se dedican a los capítulos centrados en la planificación familiar, pero entendida ésta como control de la natalidad (y control de población) y pocas veces como derecho a la reproducción. En el documento elaborado en el mes de junio de 1999, en la revisión de la Plataforma de Acción de El Cairo, la línea de fondo es absolutamente antinatalista. La preocupación y compromiso de los gobiernos están dirigidos casi exclusivamente a facilitar el acceso a la anticoncepción, pero pocas veces a facilitar las medidas sanitarias para el cuidado de la madre en el puerperio, parto, y postparto.
El segundo modelo se refleja perfectamente en la ideología defendida por la IPPF, International Planned Parenthood Federation, que no casualmente tiene su sede en Londres. El documento base es su Charter of Reproductive Rights, una apología de la visión liberal de la sexualidad que ha tenido una clara influencia en las transformaciones legales europeas.
Muchos de los conceptos introducidos en los documentos de la ONU aparecieron antes en los documentos de IPPF. El UNFPA (Fondo para las actividades de población) ha logrado que IPPF tenga estatus consultivo en la ONU con la categoría más alta, apex. De hecho en la revisión del documento de El Cairo se barajaron términos como maternidad segura que se introdujo en el documento. Safe Motherhood es también en principio un término neutral o incluso positivo, ¿quien no desea una maternidad segura? Pero ese término no incluye sólo el derecho a una atención sanitaria e higiénica en el parto, sino el derecho a la contracepción (incluida la píldora del día siguiente y la RU 486) y el derecho al aborto. Así la discusión sobre la posible introducción del término contracepción de urgencia se saldó con la eliminación de dicho vocabulario en el documento, por una clara oposición de la mayoría de los países. Otros términos ya acuñados y aceptados en la agenda de la ONU, son el de salud reproductiva, sexo seguro y salud sexual.

La doctrina Queer y la “deconstrucción” del matrimonio

En esta disociación entre derecho y biología se inserta la defensa de la homosexualidad, lesbianismo, bisexualidad, transexualidad, como un modo más de relaciones sexuales, así como la lucha por la equiparación de las parejas de homosexuales y transexuales al matrimonio; así como la disociación entre la filiación biológica y la fictio iuris que se produce en los procesos de adopción, queriéndolo hacer extensivo a personas que podrían ejercer su maternidad o paternidad biológica pero que no quieren porque han decidido construir su identidad sexual de otro modo.
Por eso no nos debe sorprender que las asociaciones de gays y lesbianas tengan su representación en los foros de la ONU, incluyendo también asociaciones de pedófilos. En 1993 la ILGA (International Lesbian and Gay Association) ha sido nombrada como órgano consultivo del ECSOC (Economic and Social Council) de Naciones Unidas. Dentro de la ILGA está representada una organización para la emancipación de la pedofilia, denominada NAMBLA, North-American Man-Boy Lovers Association.
Quizá también por todo ello se comprende la insistencia en los organismos internacionales y europeos en terminar con la legislación que salvaguarda el derecho de los padres a la educación sexual de sus hijos, intentando eliminar la necesidad del permiso legal de los padres para el aborto en menores adolescentes etc., y la pretensión (que no culminó con éxito) en la última revisión de documento de El Cairo de que los menores, entendiendo por menor según la OMS (Organización Mundial de la Salud) el niño/a a partir de los 10 años, tengan acceso libre a los centros de planificación familiar sin consentimiento de los padres. Los mismos objetivos están presentes en los documentos del Consejo de Europa y de la Unión Europea.

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