1.5. La secularicaión del matrimonio

El progreso de la humanidad hacia la monogamia durante los últimos dos mil años, se debe más a la influencia del cristianismo que a todas las demás fuerzas combinadas. El cristianismo no sólo ha abolido o disminuido la poliandria y la poligamia entre los pueblos salvajes y bárbaros que ha convertido, sino que también ha preservado a Europa de la civilización polígama del mahometismo, ha protegido el ideal de la monogamia ante la mirada de los personajes más ilustrados, y ha dado al mundo la concepción más plena de la igualdad que debe existir entre el varón y la mujer que conforman una pareja matrimonial.

La regularización estatal del matrimonio

Con la Revolución francesa se fue dando un progresivo proceso de secularización del matrimonio. En distintos países ya no se considera a este como un sacramento o como una institución natural, sino el resultado de un contrato entre dos personas, sometido a la regulación del Estado. Conforme el matrimonio quedaba cada vez más subordinado al poder de las autoridades públicas, éstas (y no la Iglesia) podían establecer criterios para su validez (límites de edad, licitud o ilicitud de la poligamia, etc.) y para su cesación; es decir, quedaba abierta la puerta para legislar sobre el divorcio. Todo ello se fue aplicando con mayor o menor velocidad tanto en Europa como en América durante los siglos XIX y XX. El 27 de julio de 1859, se decreta en Francia que el único matrimonio válido es el civil y no el celebrado en la Iglesia.
No faltaron, además, intelectuales que lanzaron fuertes críticas contra la institución matrimonial considerada en sí misma. Ya David Hume (1711-1776) defendía en el s. XVIII la posibilidad de disolver el matrimonio una vez que se hubiera alcanzado el único fin para el cual había sido destinado: la generación de descendencia.

“Como el matrimonio es un compromiso que se adquiere por mutuo consentimiento y tiene como finalidad la propagación de la especie, es evidente que será susceptible de toda la variedad de condiciones que sean permitidas por consentimiento, siempre y cuando no sean contrarias a la finalidad mencionada”. David Hume

Esta condición de contrato útil entre dos partes, justificaría en ocasiones especiales la poligamia o el divorcio. De hecho para Lutero el matrimonio no era un sacramento sino un “acto mundano” necesario para cumplir con el precepto bíblico de “crecer y multiplicarse”, además de asegurar la descendencia
Desde la Revolución Francesa, el estado se ha arrogado un derecho de observación y de intervención en la esfera familiar convirtiéndose en protector de sus miembros. Ha transmutado el matrimonio en un acto de derecho civil, productor de efectos jurídicos sobre las personas y sobre los bienes. Tiende a limitar el poder paterno en todos los países, a rebajar la mayoría de edad, a definir los derechos del niño e incluso, en caso de peligro, a retirar a éste de la tutela de sus padres. El matrimonio como sociedad civil puede escindir sus condiciones de formación, como puede escindirse cualquier contrato social, dando origen al divorcio regulado por el Estado.

Marxismo: La familia como estructura opresora burguesa del proletariado

Son famosos los ataques de Karl Marx (1818-1883) y de Frederick Engels (1820-1895) contra la relación “patriarcal” que, según ellos, se daba en el matrimonio. Los padres del marxismo deseaban superar tal situación a través del surgimiento de una sociedad en la que desapareciese la lucha de clases y la “lucha de sexos”. Un texto de Engels evidencia de modo claro esta posición:
“El primer antagonismo de clases de la historia coincide con el desarrollo del antagonismo entre el hombre y la mujer unidos en matrimonio monógamo, y la primera opresión de una clase por otra, con la del sexo femenino por el masculino” (Frederick Engels, “El origen de la familia, de la propiedad privada y del Estado” 1884)

Si el matrimonio se origina como resultado de la opresión del hombre sobre la mujer, la “liberación” consistirá en independizar a la mujer de la dominación a la que ha sido sometida durante siglos en la “familia tradicional”, especialmente en lo que se refiere a la maternidad. En sintonía con estos presupuestos, resulta lógico que uno de los primeros países que legalizase el aborto libre y gratuito fuese la Unión Soviética comunista, en 1920.
Federico Engels afirma en su libro El origen de la Familia, la Sociedad y el Estado (1884), que el comunismo no podrá implantarse efectivamente mientras no se destruya la familia “burguesa” y se logre establecer el colectivismo sexual. Hacia finales del siglo XX, el desmantelamiento de la familia se convirtió en la propuesta ideológica de los partidos afiliados a la Internacional Socialista. Nació así una nueva estrategia de revolución, ahora en el campo de las costumbres, la llamada revolución cultural. Esta consiste, según el ideólogo del partido socialista francés, Pierre Fougeyrollas, en una “revolución en las formas de sentir, de pensar y de actuar, una revolución de las formas de vida colectiva e individual, en suma, una revolución en la civilización”. Su punta de lanza es la “revolución sexual”, que tiene por meta “la abolición de las relaciones actuales entre los sexos” y “debe acompañar el curso de la revolución económica, social y política”.

La legalización del divorcio


Las teorías acerca de la naturaleza contractual del matrimonio, propugnadas por los filósofos racionalistas del XVIII, se fueron abriendo paso paulatinamente e impregnaron la legislación positiva de países tradicionalmente católicos. Así, el parlamento de Prusia (Landsrecht) lo admitió ampliamente en 1794, dos años después de que en Francia se promulgase la ley de 20 de noviembre, que constituye el principal antecedente de los sistemas modernos. En su texto se fundamenta la admisión del divorcio en la necesidad de proteger el derecho a la libertad individual de los cónyuges, que debe existir tanto para establecer el vínculo como para romperlo. Esta regulación pasó más tarde al Código de Napoleón, que influyó decisivamente en el resto de los ordenamientos europeos. Tan sólo se mantuvo vigente la indisolubilidad del matrimonio en países cuyas normas estaban basadas en la doctrina de la Iglesia Católica. A partir de la Revolución Francesa el divorcio se ha ido legalizando e implantando de los distintos países del mundo: Francia (1884), Massachsets (1886), New York (1887), Unión Soviética (1917), Carolina del Sur (1949), Italia (1970), España (1981), México (1987),…
Entre 1890 y 1900 los divorcios realizados en los Estados Unidos promediaron 73 por cada 100,000 habitantes por año. Esta proporción era dos veces mayor que la de cualquier otra nación Occidental. La proporción en Suiza era de 32; en Francia, 23; en Sajonia, 29; y en la mayoría de países europeos, menos de 15. Hasta ahora, según nos informan las estadísticas, sólo un país en el mundo, a saber, Japón, tenía una mayor proporción que los Estados Unidos, con una proporción de 215 por cada 100,000 habitantes del Reino Florido. En la mayoría de los países civilizados la proporción de divorcios está aumentando, de manera lenta en algunos, y muy rápidamente en otros. Proporcionalmente a la población, hoy en día, en los Estados Unidos se realizan aproximadamente dos y medio divorcios más, que los que se realizaban hace cuarenta años.

  ©Template by Dicas Blogger.